Modelo 347 declaración recapitulativa de operaciones con terceros
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En este modelo se informa de las operaciones con terceros que en su conjunto han superado el importe de 3.005,06 euros durante el año precedente .
El modelo 347 se presenta en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.
Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 del Año 2017.
Están obligados a presentar el modelo 347 todos aquellos empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y que hayan realizado operaciones que en su conjunto superen en el año el importe de 3.005,06 € (IVA incluido)
Así mismo estarán obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas entidades , establecimientos de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de servicios y bienes que realicen al margen de actividad empresarial o profesional siempre y cuando su importe haya superado 3.005,06€ (se excluyen energía eléctrica, seguros, combustible y el suministro de agua).
A continuación les informamos de quien no está obligado a presentar el modelo347:
Todos aquellos que no hayan superado el importe de 3.005,06€ durante el año natural ó de 300,51€ durante el mismo periodo siempre y cuando en este último supuesto , realicen el cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos de la propiedad industrial ó de autor otros por cuenta de sus socios ó colegiados.
Aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Así mismo todos aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
Aquellos sujetos que estén obligados a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
Aquellos que hayan realizados solo y exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
También tendrán que presentarlo todos aquellos que realicen en España actividades empresariales o profesionales que no tengan en España la sede de su actividad económica, domicilio fiscal o un establecimiento permanente.
Aquellos sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), levando los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.